Articulo 30 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 30. Libertad de pactos.

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Las Administraciones Públicas podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tengan por conveniente, con pleno respeto a los principios establecidos en el artículo 21, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la presente Ley Foral a favor de aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006