Articulo 30 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 30. Procedimientos judiciales.
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De conformidad con el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y en particular su artículo 6, cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar en el curso de los procedimientos judiciales:
a) La protección de la vida privada de las víctimas y, en su caso, de su identidad; b) La seguridad de las víctimas y su protección contra la intimidación,
De conformidad con las condiciones previstas por su derecho interno y, en el caso de que las víctimas sean menores, prestando particular atención a las necesidades de éstos y garantizando su derecho a medidas de protección específicas.
