Articulo 30 Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 30
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El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los miembros del Consejo y al Gobierno de todo estado que se haya adherido al presente Convenio:
(a) los nombres de los signatarios y el depósito de todo Instrumento de ratificación o adhesión;
(b) la fecha de la entrada en vigor del Convenio.
(c) toda notificación recibida de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 5. del párrafo 3 del artículo 7, del párrafo 6 del artículo 15, del párrafo 6 del artículo 16, del artículo 24, de los párrafos 3 y 4, del artículo 25 y del párrafo 4 del artículo 26;
(d) toda reserva formulada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 23;
(e) la retirada de toda reserva efectuada conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 23;
(f) toda notificación de denuncia recibida conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la fecha en que dicha denuncia surtirá efecto.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Estrasburgo, el 20 de abril de 1959, en francés y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario general del Consejo enviará copias certificadas a los Gobiernos signatarios y adherentes.
