Articulo 30 Convenio sobr...de menores

Articulo 30 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

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Artículo 30.

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Toda demanda presentada a las autoridades centrales o directamente a las autoridades judiciales o administrativas de un Estado Contratante, de conformidad con los términos del presente Convenio, junto con los documentos o cualquier otra información que la acompañen o que haya proporcionado una Autoridad central, será admisible en los Tribunales o ante las autoridades administrativas de los Estados Contratantes.