Articulo 30 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Articulo 30 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 30. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

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1. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano de participación, diálogo, coordinación, concertación y colaboración en materia de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, y de las ciudades con Estatuto de Autonomía. Tiene por finalidad contribuir a una actuación más eficaz, coherente, coordinada y complementaria de las distintas Administraciones públicas que ejecuten programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.

2. Forman parte de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que la preside, y los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, competentes en materia de cooperación para el desarrollo sostenible global. En función de los temas a tratar serán invitadas a las sesiones de la Conferencia Sectorial las personas titulares de los departamentos ministeriales o las personas expertas que determine su presidencia. Asimismo, podrán asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, que deberán ser cargos electos. Uno de ellos representará a los Fondos de Cooperación y Solidaridad de los entes locales, a propuesta de los propios Fondos de Cooperación y Solidaridad.

3. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Corresponderán, en todo caso, a este órgano, las siguientes funciones:

a) Ser informada sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.

b) Asegurar la participación de las comunidades autónomas y los entes locales en la elaboración del Plan Director, así como en la definición de sus prioridades.

c) De acuerdo con los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, incorporar la contribución de las comunidades autónomas y los entes locales a la elaboración de las Comunicaciones anuales de Cooperación, a los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible; a los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral; y las Estrategias Temáticas para el Desarrollo Sostenible, en favor de una mayor colaboración, coordinación, complementariedad y coherencia.

d) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones. A tal efecto, se establecerán mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico, de cara a las previsiones del esfuerzo de AOD y de otros flujos y de su reporte estadístico

e) Promover, desde el respeto a las competencias de cada una de ellas en estas materias, la coherencia y el examen de los ámbitos de mejora de los procedimientos de financiación, gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas por las Administraciones públicas con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con otros actores de la cooperación española y, en su caso, con los países socios, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos.

4. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.