Articulo 30 Cooperación e... mercantil

Articulo 30 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3, que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7, que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
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Artículo 30. Protección de la información transmitida

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1. Todo tratamiento de datos personales realizado en virtud del presente Reglamento, incluidos el intercambio o la transmisión de datos personales por las autoridades competentes, deberá ser conforme al Reglamento (UE) 2016/679.

Todo intercambio o transmisión de información efectuado por las autoridades competentes a escala de la Unión deberá llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales que no sean pertinentes para la tramitación de un caso específico se eliminarán inmediatamente.

2. La autoridad o las autoridades competentes en virtud del Derecho nacional se considerarán responsables del tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

3. Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, la información transmitida en el marco del presente Reglamento será utilizada por el órgano jurisdiccional requerido solo para los fines para los que se transmitió.

4. Los órganos jurisdiccionales requeridos, de acuerdo con su Derecho nacional, garantizarán la confidencialidad de la mencionada información.

5. Los apartados 3 y 4 no afectarán a los derechos que las personas afectadas puedan tener, de acuerdo con la legislación nacional pertinente, a ser informados sobre el uso de la información transmitida en el marco del presente Reglamento.

6. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE.