Articulo 30 Cooperativas de Cantabria
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Artículo 30. Órganos de la sociedad.

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1. Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes.

a) La asamblea general.

b) El consejo rector.

2. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un órgano de intervención, un comité de recursos y de otras figuras de carácter consultivo, cuyas funciones se determinen en los estatutos, sin que, en ningún caso, éstas puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014