Articulo 30 Cooperativas de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 30. Órganos de la sociedad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes.
a) La asamblea general.
b) El consejo rector.
2. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un órgano de intervención, un comité de recursos y de otras figuras de carácter consultivo, cuyas funciones se determinen en los estatutos, sin que, en ningún caso, éstas puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
