Articulo 30 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 30. Asamblea general.

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La Asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, a la que serán convocados todos los socios. Sus acuerdos son obligatorios para la totalidad de los socios, siempre que se hayan adoptado conforme a las Leyes y los Estatutos sin perjuicio del derecho de impugnación que asiste a los socios en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002