Articulo 30 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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Articulo 30 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 30. Disposiciones generales

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1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de servicios sociales inclusivos, el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales está compuesto por distintos niveles funcionales de atención, a implementar en diferentes demarcaciones territoriales y a desarrollar por equipos profesionales de servicios sociales.

2. La función de dirección, obligatoria para todos los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, será ejercida por una persona empleada pública para cuyo acceso al puesto de trabajo se haya exigido una titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura, preferentemente funcionaria de carrera o laboral fija. La función de dirección se desarrollará conforme a la planificación de la conselleria competente en servicios sociales de acuerdo con la Ley de servicios sociales inclusivos.

3. La figura de dirección ejercerá funciones de dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias de la organización de los servicios sociales y todos sus recursos, asesorando a los órganos de gobierno municipales y formulando propuestas de mejora e innovación en el contexto de las políticas inclusivas de base territorial local.

4. De acuerdo con la normativa de aplicación en la entidad local correspondiente, se designará una persona con responsabilidades de dirección y funciones de coordinación por cada equipo de atención primaria de carácter básico, que ejercerá sus funciones en la correspondiente zona básica de servicios sociales. La figura de dirección del equipo de atención primaria de carácter básico será ejercida por una de las figuras profesionales que componen el equipo de intervención social, según lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos, y de entre profesionales del nivel de atención primaria de carácter básico.

5. En el caso de municipios que, por su número de población, conformen simultáneamente una zona básica de servicios sociales y un área de servicios sociales, la figura de dirección en el área de servicios sociales se corresponderá con la figura de dirección de la zona básica de servicios sociales.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las actuaciones y funciones de la figura de dirección o coordinación en los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico se desarrollará de conformidad con los principios rectores y objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y las funciones de la atención primaria, regulados en los artículos 6, 8 y 17 de la Ley de servicios sociales inclusivos.