Articulo 30 Coordinación de las Policías Locales de Asturias
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»Artículo 30. Normativa aplicable.
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1. El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, así como de los vigilantes municipales y auxiliares de policía será el establecido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. El procedimiento disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, así como de los vigilantes municipales y auxiliares de policía será igualmente el establecido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
