Articulo 30 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»Artículo 30. Finalidad
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1. En el ejercicio de sus funciones, y dentro del ámbito de sus competencias, los cuerpos de policía local tienen como misión principal velar por el cumplimiento de las normas locales, autonómicas y estatales; proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, y garantizar la seguridad pública.
2. De igual manera, los cuerpos de policía local tienen entre sus fines cooperar con los servicios sociales y con los agentes sociales en el marco de protocolos o convenios suscritos por los ayuntamientos, especialmente en los ámbitos preventivo, mediador y asistencial.
