Artículo 30. Seguimiento del proyecto de inversión.
Artículo 30. Seguimiento del proyecto de inversión.
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Copiloto jurídico
1. La Comisión Técnica realizará el seguimiento de la tramitación administrativa llevada a cabo con las inversiones empresariales que hayan obtenido la declaración de interés estratégico para La Rioja. A estos efectos, la Comisión Técnica podrá recabar del promotor y de los órganos administrativos intervinientes en los diferentes procedimientos cuanta información se considere oportuna para el conocimiento del desarrollo y puesta en marcha del proyecto.
2. Las consejerías competentes en la tramitación de los procedimientos que afecten a inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para La Rioja remitirán periódicamente a la Comisión Técnica un informe sobre el estado de tramitación de dichas inversiones.
3. El titular de la consejería de ámbito económico informará regularmente en la comisión correspondiente del Parlamento de La Rioja del seguimiento llevado a cabo de las inversiones empresariales que hayan obtenido la declaración de interés estratégico para La Rioja.
- Artículo modificado (30 (se añade)) por Ley 2/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(LO de 20-03-2019) en vigor desde 09-04-2019
