Articulo 30 Creación del Servicio de Salud
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»Artículo 30. Revisión de oficio.
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El Gobierno de Cantabria será el órgano competente para la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por los órganos unipersonales y colegiados del Servicio Cántabro de Salud.
