Artículo 30 Criterios téc... de Madrid

Artículo 30 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

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Artículo 30. Remisión de información a SILOE

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1. Las piscinas de uso público definidas en el artículo 2, punto 2 del Real Decreto 742/2013, deberán notificar los datos relativos a su anexo IV, del año anterior, en el sistema de información SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es), antes del 30 de abril de cada año. En el caso de no variar la información de la piscina relativa a las partes A y B del anexo IV, su notificación será, al menos, cada 5 años.

2. La autoridad competente, definida en el artículo 2 punto 11, velará para que la administración local y los titulares de las instalaciones cumplan lo descrito en el punto 1.