Articulo 30 Cuerpos y escalas de la Administración de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 30. Funciones generales de los cuerpos especiales, de las escalas y de las especialidades que forman parte de los mismos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los cuerpos especiales, a sus escalas y a cada una de las especialidades de éstas les corresponden, con carácter general, las funciones propias de su actividad profesional específica ligadas a la actividad de la administración autonómica.
