Artículo 30 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 30. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 30. Adscripción de centros, servicios y programas a niveles y demarcaciones territoriales.

Vigente

1. Los centros, servicios y programas de servicios sociales deben tener un ámbito funcional y territorial de referencia, en virtud de criterios generales, si bien pueden ser adscritos a niveles funcionales y demarcaciones territoriales diferentes a los genéricos, en función de las necesidades y de la planificación estratégica autonómica y zonal previstas en la Ley 3/2019, en cuyo caso será necesaria su motivación expresa en la resolución de la autorización y comunicación por parte de la Administración Autonómica del reconocimiento de la nueva adscripción del programa o servicio.

2. Las convocatorias de concierto social y de contratos previstas en la Ley 3/2019 estarán supeditadas por las necesidades y las demandas registradas de las personas usuarias en las demarcaciones territoriales, en relación con la planificación estratégica autonómica de creación de centros, servicios, programas y plazas.