Articulo 30 Declaracion d...l integral

Articulo 30 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral

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Artículo 30. Sanciones

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1. La cantidad de las multas correspondientes a las infracciones administrativas a las que se refieren los artículos 26, 27 y 28 es:

a) Entre 100 euros y 6.000 euros, en caso de infracciones leves.

b) Entre 6.001 euros y 60.000 euros, en caso de infracciones graves.

c) Entre 60.001 euros y 300.000 euros, en caso de infracciones muy graves.

2. El importe de las sanciones debe graduarse en función de la intencionalidad y grado de malicia de quien causa la infracción, el grado de participación en el hecho, la gravedad o irreversibilidad de los daños producidos, la superficie, el hábitat o especie afectada y el beneficio derivado de la actividad infractora, y en ningún caso la infracción puede reportar un beneficio económico a los infractores.

3. La imposición de cualquier sanción establecida por la presente ley no excluye la indemnización por el valor de los ejemplares en el caso de especies protegidas, ni la responsabilidad civil ni la eventual indemnización de daños y perjuicios, incluida la reparación de los daños medioambientales causados. Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente fijar el plazo en el que la persona infractora debe restituir los bienes al estado anterior y el importe de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

4. La resolución sancionadora de los expedientes de comisión de infracciones graves y muy graves supone, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la suspensión de la actividad y la revocación de las autorizaciones otorgadas durante un plazo que puede ir desde los seis días hasta la retirada definitiva.