Artículo 30 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 30. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 30. Procedimiento para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

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1.- El procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas tiene por objeto la determinación de la cuantía de las percepciones indebidas en concepto de ayudas de emergencia social y la declaración del deber de reintegro.

2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, el Ayuntamiento correspondiente iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.

El acuerdo de iniciación contendrá los hechos, circunstancias y datos que hayan podido generar las percepciones indebidas, los periodos a los que se refieren y si fuera posible la cuantificación, así como sus posibles consecuencias económicas, el plazo para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo. Comportará la automática suspensión de los libramientos de cantidades pendientes de abonar de la ayuda.

3.- Atendiendo al artículo 40.2 de la Ley 10/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se establece un plazo de 15 días para el trámite de audiencia desde la notificación del acuerdo por parte del ayuntamiento a las personas interesadas.

El órgano instructor durante la tramitación del procedimiento podrá solicitar los datos, e información que estime necesarios a través de los sistemas de transmisión de datos, plataformas de intermediación y servicios de interoperabilidad entre administraciones que estén habilitadas.

4.- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, el órgano competente del Ayuntamiento dictará la correspondiente resolución motivada que deberá expresar lo siguiente:

a) Declaración de existencia o no de percepción indebida de las ayudas de emergencia social.

b) En su caso, determinación de las causas que han motivado la deuda especificando el periodo y la cuantía.

c) En su caso, determinación del deber de reintegro de las cantidades indebidas especificando el procedimiento para hacerlo efectivo con la información de la posibilidad de ofrecer el abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez y en el supuesto de incumplimiento de la misma el inicio del procedimiento de apremio de conformidad con el régimen jurídico establecido a tal efecto.

5.- Contra la resolución que se dicte podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

6.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, a salvo del pago voluntario de una vez, el Ayuntamiento podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento de ayudas de emergencia social en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria.

Esta compensación o descuento se llevará a cabo por el ayuntamiento y se realizará descontando de la cuantía adeudada, el importe de las ayudas reconocidas estableciendo para ello, la cuantía y los plazos de la misma y siempre atendiendo a la naturaleza de estas ayudas recogida en el apartado 2.1 de este reglamento, prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

7.- Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución y la compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las ayudas de emergencia social.