Artículo 30 Decreto 26/2...ión propia

Artículo 30. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia

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Artículo 30. Informe previo de clasificación

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1. Cuando los establecimientos de campamentos de turismo estén proyectados, los interesados podrán solicitar a la dirección general competente en materia de Turismo, la emisión de un informe previo sobre la clasificación turística que podría corresponder al establecimiento.

2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto indicando la modalidad y categoría pretendida, la capacidad del establecimiento, instalaciones generales, viales, accesos, servicios de los que dispondrá y cualquier otra información que facilite que se van a cumplir los requisitos de este Decreto.

b) Plano de situación y emplazamiento en el que figuren las vías de comunicación, distancias a núcleos habitados más próximos y accidentes topográficos más destacados.

c) Planos a escala de distribución de parcelas, ubicación de elementos fijos de alojamiento si los hubiere, ubicación de viales, zonas comunes y servicios.

d) Informe de la Administración pública competente en materia de Urbanismo.

e) Informe de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

3. La dirección general competente en materia de Turismo podrá solicitar al interesado cualquier otro documento que resulte necesario para verificar que la actuación proyectada se ajusta a la normativa vigente o para determinar el grupo y categoría correspondientes.

4. El informe previo que se emita por la citada dirección general se considera como una apreciación inicial de obtención voluntaria no vinculante, con carácter meramente indicativo.

5. El plazo máximo de emisión del informe previo será de tres meses. La falta de contestación en dicho plazo no implica la aceptación de los criterios expuestos por los interesados en su solicitud.