Artículo 30. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 30. Comisión de servicio.
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1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con una persona que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, de entre el funcionariado del mismo o distinto servicio, autorizada por el órgano competente de la entidad o entidades afectadas, previo informe de la jefatura del servicio o servicios afectados.
2. Las comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año. En caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo podrá prorrogarse por otro año más mediante resolución expresa del órgano autorizante.
3. En un plazo máximo de seis meses antes de la terminación del plazo de un año indicado en el apartado anterior, o de la correspondiente prórroga, la entidad titular del servicio deberá convocar dicha plaza para su provisión con carácter definitivo.
4. Al personal en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo durante el plazo máximo de un año y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figure dotado el puesto que realmente desempeñan.
