Artículo 30. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 30. Comisión de servicios.
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1. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrá pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en régimen de comisión de servicios con convocatoria pública, cuya duración no podrá ser superior a dos años, debiendo procederse por el ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisión con carácter definitivo.
2. Sin perjuicio de tener que reunir los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo de la plaza a cubrir con carácter provisional, las personas aspirantes deberán reunir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a cualquiera de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
b) Encontrarse en servicio activo en la categoría de la plaza convocada, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
c) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.
d) Contar con la conformidad del órgano competente del ayuntamiento de procedencia.
e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
f) No encontrarse sujetas a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
3. Para la cobertura de las plazas por comisión de servicios el ayuntamiento constituirá un órgano de selección, que podrá aplicar el baremo de méritos establecido en el Anexo I de este Decreto o establecer un procedimiento objetivo para valorar los distintos aspectos que determinen la idoneidad para desempeñar las funciones propias de la plaza.
