Artículo 30 Decreto fora...dustriales

Artículo 30. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales

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Artículo 30. Industrias existentes

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1. Podrá autorizarse la ampliación de las construcciones e instalaciones industriales existentes, no incursas en período de prescripción de infracción urbanística grave y que no hayan sido declaradas de forma expresa por el planeamiento local como fuera de ordenación, con arreglo a las condiciones previstas en este Decreto Foral. La persona titular del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio podrá excepcionar la exigencia de alguna de las condiciones establecidas cuando se justifique la imposibilidad material de su cumplimiento.

2. Se prohíbe el cambio de uso de instalaciones agropecuarias ubicadas en suelo no urbanizable para la habilitación de usos industriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, letra g).

3. Podrá autorizarse el cambio de actividades industriales en edificaciones legalmente implantadas en suelo no urbanizable cuando se cumplan las condiciones fijadas en el presente Decreto Foral. La persona titular del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio podrá excepcionar justificadamente la exigencia de alguna de las condiciones establecidas.