Articulo 30 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
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»Artículo 30. Resolución de pago.
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1. El pago, total o parcial, así como la declaración de la pérdida del derecho al cobro, se acordara por resolución motivada del Secretario General Técnico o del director general competente, la cual será notificada al beneficiario con ofrecimiento de la interposición de los recursos correspondientes.
2. En el supuesto de pago parcial y en el de pérdida del derecho al cobro de la subvención, se dará audiencia al beneficiario antes de dictar la correspondiente resolución, cuando ello sea preceptivo conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común.
