Articulo 30 Decreto49/201...nCantabria

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Artículo 30. Concesión y justificación de la subvención.

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1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el órgano competente, dictará la resolución que proceda.

2. La resolución de concesión determinará, motivándolo con referencia a las fechas previstas para el fin de las obras, para la obtención de las licencias, autorizaciones y demás permisos necesarios para la entrega de las viviendas, y para el otorgamiento de la Calificación Definitiva, el ejercicio presupuestario al que se impute el gasto de la subvención.

3. La Dirección General competente en materia de vivienda hará un seguimiento de la marcha de las obras y de la tramitación de la documentación de final de obra con el fin de formular la propuesta correspondiente en caso de que procedan reajustes de las anualidades previstas para la financiación de las subvenciones.

4. La justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la Calificación Definitiva, en el formulario que figura como anexo VII de este Decreto, acompañada, además de la documentación exigible con carácter general, de una copia de la Calificación Definitiva diligenciada por el Registro de la Propiedad, la licencia municipal de primera ocupación y licencia para actividad de garaje comunitario

5. No se realizarán pagos anticipados de la subvención.

6. Cuando solicitada la Calificación Definitiva en el plazo indicado se apreciaran deficiencias en la solicitud, en la documentación, en la construcción, en la urbanización o en los demás elementos de la promoción, se requerirá para su subsanación. Los plazos para subsanar y su prórroga en ningún caso podrán finalizar con posterioridad al 30 de marzo de 2016.