Articulo 30 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 30. Importe de la ayuda.
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1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una ayuda a los adquirentes de una vivienda usada, equivalente al 8% del precio de adquisición de la vivienda que figure en la escritura pública de compra venta, con un límite máximo de 8.000€, siempre que los ingresos familiares del solicitante no superen 3,5 veces el IPREM.
2. En cualquier caso la ayuda se destinará a disminuir el precio de adquisición de la vivienda.
