Articulo 30 Demarcaciones municipales
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»Artículo 30. Decreto Foral de creación.
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El Decreto Foral de creación de la nueva entidad deberá pronunciarse expresamente sobre sus límites territoriales, la separación patrimonial que corresponda, el número de miembros de la Junta Vecinal, las competencias propias asumidas y, en su caso, las correspondientes asignaciones presupuestarias.
