Articulo 30 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
Artículo 30. Timbre.
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1. El timbre es el acompañamiento colocado encima de un escudo.
2. El timbre de los entes locales territoriales es una corona, que ordinariamente será la mural que le corresponda. La corona mural es aquélla que representa un lienzo de muralla en forma circular realzado por un número de torres variable en función del tipo y la categoría del ente local.
3. Los escudos de los municipios que históricamente no hayan sido cabeza o centro de un principado, ducado, marquesado, condado, vizcondado o baronía antes de la abolición de las jurisdicciones señoriales deben ir timbrados con la corona correspondiente a su título. Sólo pueden ir timbrados con corona real el escudo de la ciudad de Barcelona y los de las villas y ciudades que hayan obtenido el título de real villa o de real ciudad.
4. Cuando un municipio con escudo timbrado de corona mural modifique su tratamiento en razón del número de habitantes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 34 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, la corona correspondiente sustituirá a la anterior sin ningún otro trámite que el de la anotación en el Registro del sector público local de Cataluña.
5. Los escudos de las entidades municipales descentralizadas no deben llevar timbre.
- Artículo modificado (30 (apdo. 4)) por DECRETO 344/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña.
(GC de 24-11-2022) en vigor desde 14-12-2022
