Articulo 30 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 30. Cumplimiento del ordenamiento jurídico
Vigente
La administración deportiva podrá recabar de los organizadores la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011