Articulo 30 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 30. De la organización de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

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1. La organización necesaria para el ejercicio de las funciones de gobierno y administración de las Federaciones Deportivas Aragonesas se acomodará a lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones de desarrollo de la misma.

2. En cada Federación Deportiva Aragonesa habrá:

a) Un órgano supremo con la denominación de Asamblea General u otra similar, integrado por todos o por representantes de los distintos sectores de los miembros de la Federación.

b) Un órgano, con funciones ejecutivas, con la denominación de Junta Directiva u otra similar, cuya composición vendrá determinada por los Estatutos de la Federación y cuyos miembros serán designados y revocados libremente por el Presidente.

c) Un Presidente, elegido de entre los miembros de la Asamblea General, que ostentará la representación legal de la Federación y presidirá sus órganos supremo y ejecutivo.