Articulo 30 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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»Artículo 30. Salud y seguridad laboral.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas orientadas a asegurar que las personas trabajadoras con discapacidad desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.
2. En ningún caso se impedirá el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017