Artículo 30 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
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»Artículo 30. Ayudas públicas
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1. Las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública que convoquen las administraciones públicas o cualquier organismo o entidad del sector público deben incorporar la perspectiva LGBTI.
2. Las administraciones públicas y todos los organismos y entidades del sector público deben establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que aseguren el cumplimiento efectivo de las medidas valoradas en la oferta de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública.
