Articulo 30 desarrolla la...etrología-

Articulo 30 desarrolla la Ley 32/2014 -Metrología-

Ver Indice
»

Artículo 30. Identificación de los agentes económicos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades de vigilancia del mercado.

a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un instrumento de medida,

b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un instrumento de medida.

2. Los agentes económicos deberán ser capaces de presentar la información a que se refiere el punto 1 de este artículo durante diez años después de que se les haya suministrado el instrumento de medida y durante diez años después de que hayan suministrado el instrumento de medida.