Articulo 30 el que se des...tivinicola

Articulo 30 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola

Ver Indice
»

Artículo 30. Reconocimiento de los vinos de pago.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La solicitud del reconocimiento de los vinos se efectuará en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.

2. La Norma Reguladora debe contemplar los siguientes aspectos:

  1. Tipos o categorías de los vinos a los que es aplicable la mención.

  2. Nombre de la indicación geográfica a emplear.

  3. Delimitación precisa del área geográfica comprendida.

  4. Indicación de las variedades de vid aptas.

  5. Características organolépticas de los vinos.

  6. Sistema de gestión, de acuerdo con el presente Decreto Foral y la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre.

  7. Graduación alcohólica volumétrica mínima de los distintos tipos de vino con derecho a la mención.

  8. Acidez volátil máxima de los vinos amparados.

  9. Anhídrido sulfuroso total máximo de los vinos amparados.

  10. Intensidad colorante como suma de DO420, DO520 y DO620.

  11. Indice de polifenoles totales (IPT: DO280).

  12. Rendimiento máximo autorizado por hectárea para cada variedad.