Articulo 30 Desarrollo de...iva social

Articulo 30 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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Artículo 30. Inspección y control

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero, y a las funciones inspectoras y sancionadoras de la Administración de la Generalitat y de los servicios competentes en la materia.