Articulo 30 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»Artículo 30. Inspección y control
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero, y a las funciones inspectoras y sancionadoras de la Administración de la Generalitat y de los servicios competentes en la materia.
