Articulo 30 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 30. Libranzas.
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1. Son libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia aquellas prestaciones económicas de carácter periódico destinadas a cofinanciar los gastos derivados de la atención a las personas en situación de dependencia y de la promoción de la autonomía personal.
2. Las libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:
2.1. Libranza para cuidados en el entorno familiar.
2.2. Libranza de asistencia personal.
2.3. Libranza vinculada al servicio.
