Articulo 30 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
Artículo 30. Instrucción
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1. Corresponde a la Administración tributaria la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de infracciones tributarias.
A tales efectos el funcionario que instruya el procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción, incorporándose al expediente las pruebas, declaraciones e informes necesarios para su resolución.
2. Concluidas las actuaciones, el funcionario o la funcionaria quien instruya el procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos y su calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan o se propondrá la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad. Se concretará igualmente la persona o entidad que resulte responsable, especificándose la sanción que se propone con indicación de los criterios de graduación de la misma, haciéndose constar expresamente la posibilidad de obtener las reducciones por conformidad contempladas en el artículo 71.3 y 4 de la Ley Foral General Tributaria.
- Artículo modificado (30 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 63/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 07-09-2018) en vigor desde 08-09-2018

