Artículo 30 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Artículo 30. El Consejo Gallego de Inteligencia Artificial
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1. Se crea el Consejo Gallego de Inteligencia Artificial como un órgano colegiado de carácter estratégico para el asesoramiento e impulso en materia de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
2. El Consejo Gallego de Inteligencia Artificial desarrollará las siguientes funciones:
a) Conocer la Estrategia gallega de inteligencia artificial y los programas sectoriales de inteligencia artificial y, si procediese, formular observaciones y sugerencias.
b) Proponer mejoras en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en materia de inteligencia artificial.
c) Responder a las consultas que le formulen y elaborar los informes que le solicite la entidad instrumental con competencias en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
d) Identificar estrategias reguladoras eficaces del diseño y la implementación de sistemas de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.
e) Identificar posibles barreras y desafíos en el diseño y la implementación de sistemas de inteligencia artificial.
f) Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya o encomiende.
3. El Consejo Gallego de Inteligencia Artificial tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: la persona titular de la entidad instrumental competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
b) Secretario/a: una persona designada por la persona titular de la entidad instrumental competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, que actuará con voz pero sin voto.
c) Vocales:
1°. La persona titular del área competente en materia de inteligencia artificial de la entidad instrumental competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
2°. La persona titular del órgano de dirección competente en lo relativo a sistemas y tecnologías de la información en el ámbito sanitario.
3°. La persona titular de la entidad instrumental con competencias en materia de innovación en el ámbito sanitario.
4°. La persona titular del órgano de dirección competente en materia de industria.
5°. La persona titular de la entidad instrumental competente en materia de promoción económica.
6°. La persona titular del órgano de dirección competente en materia de universidades.
7°. La persona titular de la entidad instrumental con competencias en materia de investigación e innovación.
8º. La persona titular del órgano de dirección competente en materia de política lingüística.
9°. Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Galicia.
10°. La persona titular del órgano de dirección de la Fundación Centro de Supercomputación de Galicia.
11°. Una persona en representación de los centros tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.
12°. Una persona en representación de la Asociación Clúster TIC de Galicia.
13°. Una persona propuesta por el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia.
14°. Una persona propuesta por el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia.
15°. Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.
16°. Una persona en representación del Consejo Gallego de Economía Social.
17°. La persona que ejerza como delegada de protección de datos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
18º. Una persona en representación de las entidades sociales de promoción de la normalización lingüística.
19°. Una persona en representación del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Galicia.
4. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes que sean designados.
5. El Consejo adecuará su funcionamiento a lo previsto en la presente ley, lo establecido respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y el reglamento interno de funcionamiento que, en su caso, se elabore.
6. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Gallego de Inteligencia Artificial, previa invitación del presidente o presidenta, los representantes de aquellas entidades y organismos de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia que tengan relación relevante con las materias incluidas en el orden del día.
7. Las personas que integran el Consejo Gallego de Inteligencia Artificial no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho órgano.
- Artículo modificado (30 (apdo. 3.c).19º, se añade)) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
