Articulo 30 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 30 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 30.- Garantías.

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1. Con carácter previo a la inscripción en el Registro del Impuesto previsto en el artículo 31 de esta Orden, los fabricantes y los titulares de los depósitos del Impuesto deberán prestar garantía por los importes que se expresan en los apartados siguientes para responder del pago de la deuda tributaria en su caso por cada establecimiento.

2. Fabricantes:

a) Base de la garantía: importe de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo de gravamen vigente a la cantidad de labores del tabaco que constituye la media anual de las salidas de fábrica con destino al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante los tres años naturales anteriores o, en el caso de inicio de la actividad, en función de las cuotas anuales estimadas.

b) Importe de la garantía: 1 por 1.000.

c) Importe mínimo por cada fábrica: 60.000 euros cuando se trate de elaboración o fabricación de cigarrillos o picadura de liar; en el caso de cigarros, cigarritos y las demás labores del tabaco la garantía mínima será de 3.000 euros.

d) Exención de garantía: están exentos de prestar garantía los pureros artesanos y los fabricantes cigarros y cigarritos a los que les sea de aplicación la exención del artículo 6.4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, por incorporar la marca de garantía "Cigarros de Canarias" u otra reconocida por la Consejería competente en materia de industria.

Está exención de garantía es aplicable cuando exclusivamente desarrollen la actividad de fabricación que permita tener la consideración de purero artesano; así como exclusivamente fabriquen cigarros y cigarritos a los que les sea de aplicación la exención del artículo 6.4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero.

3. Titulares de depósitos del Impuesto:

a) Base de la garantía: importe de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo de gravamen vigente a la cantidad de labores del tabaco que constituye la media anual de productos entrados en el establecimiento durante los tres años naturales anteriores o, en el caso de inicio de la actividad, en función de las cuotas anuales estimadas.

b) Importe de la garantía: 1 por 1.000.

c) Reducción en la base de la garantía: cuando el titular del depósito del Impuesto sea también el fabricante de las labores del tabaco introducidas, del importe tomado como base para la determinación de la garantía del depósito se deducirán las cuotas correspondientes a los productos fabricados por el titular del depósito del Impuesto que se introducen en este. Esta reducción se aplicará siempre que el depositario acredite que la garantía prestada cubre las responsabilidades derivadas del ejercicio de su actividad como titular de un depósito del Impuesto.

d) Importe mínimo por cada depósito del Impuesto: 18.000 euros.

e) Exención de garantía: están exentos de prestar garantía los depósitos de las fundaciones, publicas o privadas, asociaciones sin ánimo de lucro de carácter social dedicadas a la recuperación de disminuidos físicos o psíquicos o centros especiales de empleo de iniciativa social, que se dediquen al envasado de labores del tabaco para terceros.

4. Importadores de labores del tabaco en régimen suspensivo o con exención por destinarse a las provisiones a bordo de los buques y aeronaves:

- Importe de la garantía: la garantía debe cubrir las cuotas que corresponderían a las labores del tabaco importadas, si no fuese aplicable ninguna exención, hasta que se produzca la recepción de las labores en la fábrica o depósito al que se destinan.

Si la importación tiene como destino una fábrica o depósito del Impuesto cuyo titular presta garantía con arreglo a los dos apartados anteriores, esta garantía puede surtir los efectos de la contemplada en el párrafo anterior siempre que en ella conste expresamente que cubre las incidencias que pudieran acaecer en la circulación de los bienes desde el puerto o aeropuerto hasta la fábrica o depósito en cuestión.

5. La garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) Mediante aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

b) Mediante certificado de seguro de caución.

6. La garantía prestada cubrirá no sólo el importe de la cuota tributaria que se devengue por cada establecimiento, sino también los intereses de demora más una cantidad equivalente al 25 por 100 de la suma del importe del principal y de los citados intereses de demora.

7. La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria podrá acordar que se actualicen las cuantías de las garantías constituidas a favor de la Agencia Tributaria Canaria, cuando se modifiquen los tipos de gravamen del Impuesto o se produzcan variaciones apreciables en las magnitudes sobre las que se calcularon tales importes.

8. Cuando un sujeto pasivo sea titular de más de una fábrica o depósito del Impuesto podrá presentar una garantía global para el conjunto de los establecimientos de los que sea titular.

Para la determinación de la base de la garantía global a la que se refiere este apartado se tendrá en cuenta la suma de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo de gravamen vigente a la cantidad de labores del tabaco que constituye la media anual de las salidas de fábrica, o entradas en el depósito del Impuesto, según el caso, con destino al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante los tres años naturales anteriores o, en el caso de inicio de la actividad, en función de las cuotas anuales estimadas. En todo caso, se descontarán las cuotas correspondientes a las labores del tabaco salidas de fábricas e introducidas en el depósito o depósitos del Impuesto de los cuales sea titular el sujeto pasivo.