Articulo 30 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 30. Créditos retenidos pendientes de utilización.
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1. Los créditos retenidos pendientes de utilización son aquellos créditos disponibles en los que se ha producido una previa retención de crédito como consecuencia de actos de trámite encaminados a una futura pérdida de esa disponibilidad, sea para transferir parte del crédito a otra partida o para proceder a la autorización de determinado gasto.
2. Retención del crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto de una partida presupuestaria, certificación de existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o para efectuar una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.
3. La verificación de la suficiencia del saldo de crédito antes citada deberá efectuarse:
a) En todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito.
b) En el caso de retenciones para transferencias de créditos a otras partidas presupuestarias, además de la indicada en el apartado anterior, al nivel de la propia partida presupuestaria contra la que se certifique.
4. Los órganos o unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos y sean responsables de los programas de gasto podrán solicitar las certificaciones de existencia de crédito pertinentes, a los efectos de la tramitación de los expedientes de gasto.
5. Corresponderá la expedición de certificaciones de existencia de crédito al Interventor.
