Articulo 30 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 30. Declaración anual

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1. Se aprueban el modelo 710 «Declaración-liquidación anual del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva» y su anexo. Este modelo consta de dos ejemplares -un ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y un ejemplar para el sustituto- y figura en el anexo 5 del presente decreto.

2. Los sustitutos del contribuyente determinarán la cuota que se tenga que ingresar, y efectuarán el correspondiente ingreso, partiendo de los signos, índices y módulos del anexo 1 del presente decreto que sean aplicables, mediante este modelo de autoliquidación o declaración-liquidación anual.

El anexo de este modelo, sólo deberán presentarlo los sustitutos del contribuyente que exploten establecimientos turísticos que durante el ejercicio fiscal hayan tenido modificaciones que afecten al cálculo de la cuota por un cambio de grupo o de tarifa aplicable.

3. El sustituto del contribuyente presentará una declaración-liquidación por cada establecimiento turístico que sea objeto de explotación y realizará el correspondiente ingreso. En la declaración se identificarán tanto el sustituto como el establecimiento a los que se refiera la declaración.

4. El periodo de liquidación coincidirá con el año natural correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de referencia. La autoliquidación comprenderá el total de la cuota devengada en el correspondiente ejercicio, del cual se descontará el ingreso a cuenta a que se refiere el artículo siguiente para calcular el ingreso a realizar. Esta autoliquidación se presentará e ingresará entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente al que sea objeto de liquidación. (NOTA: Excepcionalmente, la autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 se presentará e ingresará entre el 1 y el 31 de mayo de 2022)

5. En los casos en que no resulte una cuota tributaria a ingresar o se tenga derecho a devolución por razón de un ingreso a cuenta excesivo, la devolución se realizará mediante una transferencia bancaria a favor de la cuenta de titularidad del sustituto que se haga constar en la declaración, sin necesidad, por lo tanto, del certificado acreditativo de la titularidad ni de la declaración responsable a que se refieren los anexos 2 y 3 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

6. Si durante el ejercicio se produce un cambio en la categoría o el tipo del establecimiento que afecte al cálculo de la cuota, porque se modifica el grupo de pertenencia o la tarifa aplicable, la cuota anual devengada será la suma de las cuotas anuales proporcionales aplicables a cada uno de los periodos en los que se haya explotado el establecimiento con una determinada categoría o tipología, aplicando a cada periodo el índice de temporada que corresponda al total de días de apertura del establecimiento, tanto antes como después de la modificación.

Modificaciones