Articulo 30 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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Articulo 30 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 30.

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1. La incoación del expediente se efectuará de oficio o a solicitud de los interesados.

2. Dicha incoación se notificará en todo caso a los interesados, procediéndose a su anotación preventiva en el Inventario general. Esta anotación deberá contener una descripción suficiente del bien para su identificación.

3. El expediente se tramitará siguiendo las normas generales de procedimiento administrativo y las particulares del presente capítulo.

4. El Ministerio de Cultura comunicará a los interesados la inclusión del bien mueble en el Inventario general, indicando el código de identificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986