Articulo 30 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 30.
Vigente
1. La incoación del expediente se efectuará de oficio o a solicitud de los interesados.
2. Dicha incoación se notificará en todo caso a los interesados, procediéndose a su anotación preventiva en el Inventario general. Esta anotación deberá contener una descripción suficiente del bien para su identificación.
3. El expediente se tramitará siguiendo las normas generales de procedimiento administrativo y las particulares del presente capítulo.
4. El Ministerio de Cultura comunicará a los interesados la inclusión del bien mueble en el Inventario general, indicando el código de identificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986