Articulo 30 desarrollo pa...o Español-

Articulo 30 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La incoación del expediente se efectuará de oficio o a solicitud de los interesados.

2. Dicha incoación se notificará en todo caso a los interesados, procediéndose a su anotación preventiva en el Inventario general. Esta anotación deberá contener una descripción suficiente del bien para su identificación.

3. El expediente se tramitará siguiendo las normas generales de procedimiento administrativo y las particulares del presente capítulo.

4. El Ministerio de Cultura comunicará a los interesados la inclusión del bien mueble en el Inventario general, indicando el código de identificación.