Articulo 30 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
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»Artículo 30.
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Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, que será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1993, de 29 de marzo, por la que se establece el régimen de inspección y procedimiento en materia de disciplina turística.
