Articulo 30 Dir 2008/118/...especiales

Articulo 30 Dir. 2008/118/CE, de 16 de diciembre de 2008, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales

Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente

Los Estados miembros podrán establecer procedimientos simplificados respecto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo que tenga lugar íntegramente en su territorio, con inclusión de la posibilidad de renunciar al requisito de supervisión electrónica de dicha circulación.