Articulo 30 Economía Circular
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Artículo 30. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.

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1. Aquellos productores que asuman por propia decisión responsabilidades financieras u organizativas y financieras para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, conforme a la normativa básica estatal, podrán constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma colectiva.

2. Los productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor estarán sometidos al régimen de autorización cuando sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser sistemas individuales, debiendo cumplir con los requisitos mínimos para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en función de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Título IV del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

3. En caso de que se determine la obligatoriedad para determinados productores de establecer un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar su sistema voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros sistemas de responsabilidad ampliada previamente existentes, en cuyo caso las garantías financieras que se hayan constituido a tal efecto serán objeto de devolución a los productores.