Articulo 30 Economía Circular de Madrid

Articulo 30 Economía Circular de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 30. Garantías financieras de las actividades de gestión de residuos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en cada caso se determine. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación previa.

Asimismo, y en caso de considerarse necesario por parte de la administración competente, los gestores de residuos deberán suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones.

2. La prestación de la fianza y la constitución del seguro, en su caso, serán requisito previo a la eficacia de la autorización o comunicación previa. En el caso de las autorizaciones, los gestores de residuos deberán aportar, junto a la solicitud, una declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos. En el caso de las actividades sujetas a comunicación previa, ésta se acompañará de la documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.