Articulo 30 Ejercicio de la sanidad mortuoria
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»Artículo 30. Ubicación
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1. Los tanatorios podrán ubicarse tanto dentro como fuera de los recintos de los cementerios. En caso de los tanatorios ubicados en lugares fuera del recinto de un cementerio, estos se instalarán en edificios aislados y exclusivos para uso funerario.
2. El diseño del tanatorio deberá tener en cuenta los flujos de tráfico y la circulación de cadáveres y público, de forma que los accesos y la circulación del público y los familiares sean totalmente independientes y separados de los accesos y la circulación de los cadáveres.
