Articulo 30 Electoral de Aragón

Articulo 30 Electoral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los apoderados tendrán derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o Interventor de su misma candidatura.