Articulo 30 Emergencias de Galicia
Artículo 30. Las juntas locales de protección civil.
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1. Los municipios podrán crear, como órgano asesor en materia de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito local, las juntas locales de protección civil, cuya composición y modo de funcionamiento se determinará reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de protección civil.
2. Corresponde a las juntas locales de protección civil, como órganos asesores de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito local:
a) Proponer la elaboración del plan de emergencias municipal o supramunicipal de acuerdo con los riesgos del municipio.
b) Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre los planes de protección civil elaborados.
c) Supervisar el desarrollo, implantación, revisión y realización de simulacros y actualización de los planes.
d) Promover y supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el plan de emergencias municipal o supramunicipal.
e) Promover las campañas de formación e información ciudadana, así como el adiestramiento de aquellos sectores de la población que se considere necesario, conforme a los riesgos que les afecten.
f) Analizar y evaluar el desarrollo del plan de emergencias municipal o supramunicipal una vez concluida la situación de emergencia y proponer las correcciones necesarias en el mismo.
g) Promover e impulsar las medidas que considere necesarias en el ámbito de la protección civil.
h) Informar y proponer las previsiones económicas y de infraestructuras que sean necesarias para el desarrollo de sus competencias.
i) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.
