Articulo 30 Emprendimiento y competitividad económica
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»Artículo 30. Actividades promovidas por administraciones públicas
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1. Las actividades y las obras necesarias para su ejercicio que promuevan órganos de las administraciones públicas o entidades de derecho público estarán sujetas a control municipal por medio de la obtención de licencia municipal o, en su caso, comunicación previa, salvo los supuestos exceptuados por la legislación aplicable y en los términos establecidos reglamentariamente.
2. Las actividades municipales y las obras necesarias para su ejercicio se entenderán autorizadas por el acuerdo de aprobación del órgano competente del ayuntamiento, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de la normativa.
