Articulo 30 Espacios naturales
Artículo 30.
1. La Generalidad podrá conceder ayudas técnicas y financieras para la gestión de los espacios promovidos por particulares, entidades sin afán de lucro y entidades locales. A tal efecto, en su caso, se concertarán los convenios correspondientes.
2. La Generalidad podrá establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia, que podrán tener, entre otras, las finalidades siguientes:
Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
Integrar a los habitantes en las actividades generales por la protección y gestión del espacio natural.
Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.
Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagogicas y recreativas autóctonas.
- Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985