Articulo 30 Espacios naturales
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Artículo 30.

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1. La Generalidad podrá conceder ayudas técnicas y financieras para la gestión de los espacios promovidos por particulares, entidades sin afán de lucro y entidades locales. A tal efecto, en su caso, se concertarán los convenios correspondientes.

2. La Generalidad podrá establecer ayudas técnicas y financieras para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia, que podrán tener, entre otras, las finalidades siguientes:

  1. Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.

  2. Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.

  3. Integrar a los habitantes en las actividades generales por la protección y gestión del espacio natural.

  4. Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

  5. Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagogicas y recreativas autóctonas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985